POL
201659 Palau
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[Parlamento] Modificación Ley del poder judicial

Para comenzar, debo exponer que el numerado en la Ley del poder Judicial me parece farragoso. Como ejemplo, pondré el artículo que vengo a modificar.

Este cambio que planteo, viene motivado por el hecho de que se le ha denegado en distintas ocasiones y juicios, a diferentes personas, el poder aportar pruebas después del alegato inicial, siendo estas necesarias para la resolución de varios casos.

El artículo al que el Juez hace mención para denegarlo es el 35, que actualmente reza así:

[quote] Artículo 35.- Proceso penal ordinario
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.
El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.
Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno; y tendrán 24h desde su notificación para intervenir.
El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.
Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.
En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.
Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.
Las sentencias serán firmes en 24h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior. [/quote]

Creo que es posible añadir, entre todo ese maremagnum de frases sin enumerar, "En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario"

Qué os parece meternos de lleno, y comenzar a enumerar así:

[b]Artículo 35.- Proceso penal ordinario[/b]

1) Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

2) Tendrá el turno de palabra la defensa para presentar en el hilo alegato inicial en el que expondrá las pruebas pertinentes, llamará a los terceros que vea necesario y formule las preguntas que desee al acusado.

3) El juez podrá enunciar las preguntas que crea convenientes al acusado, dándole el turno de palabra para responder a las preguntas de la acusación, la defensa y el mismo juez.

[b]4) En el turno de palabra, ambas partes pueden aportar pruebas siempre que el juez lo considere necesario. En caso de ser el último turno de la defensa el juez añadiría tantos turnos como fueran necesarios hasta que ninguna parte tenga pruebas a presentar.[/b]

5) Se citará a los testigos y peritos por mensajería privada urgente, uno a uno; y tendrán 24h desde su notificación para intervenir.

6) El juez podrá retirar de la causa las pruebas que considere que no son válidas, motivando su decisión. Podrá además realizar peticiones a las partes, para que las observen en sus alegatos finales.

7) Tendrá el turno de palabra la acusación para presentar su alegato final y, entonces, la defensa, para presentar el suyo.

8) En sus alegatos finales, las partes podrán solicitar una determinada sentencia del juez.

9) Se dejará el litigio visto para sentencia, hasta la publicación de la misma en el plazo de tres días.

10) Las sentencias serán firmes en 24h si fueren recurribles ante alguna instancia, o automáticamente si no hubiera instancia superior.

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201660 biol201
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#Por mi parte solo resta decir que coincido con lo expresado por el señor Fiscal, D. Theomore y, de igual forma, la propuesta de su señoría Onii_Chan me parece perfecta.

201659 Palau
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#En cuanto a la numeración, estoy de acuerdo en que visualmente es más atractivo el modelo de Theomore. Lo adaptaré para que así quede. Como ya dije, la redacción de Onii_chan era la que se adoptaría.

Daré 24h más antes de cerrar el debate. Estoy desde el movil y me cuesta horrores editar desde aquí.

201659 Palau
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#He realizado los cambios pertinentes. Solicito al Presidente del Parlamento que la someta a votación. Recuerdo a los diputados, y a aquel que vaya a transcribir las leyes, que la numeración se aplica a toda la Ley del Poder Judicial.

200430 Onii_Chan
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#Por petición del ponente la propuesta se pasa a votación

200430 Onii_Chan
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#Tras celebrarse La votación

https://pol.virtualpol.com/votacion/6663

Y con el 66,67% de los votos queda aprobada la propuesta

Se comunicara al amanuense para que realice los cambios pertinentes

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